El pasado viernes 24 de mayo, el Consell de Govern de les Illes Balears aprobó un Decreto Ley que introduce una medida extraordinaria para la legalización de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación. Esta medida permite que aquellas edificaciones respecto de las cuales, a la entrada en vigor del Decreto, ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, puedan legalizarse en un plazo máximo de tres años.
Alcance de la Medida
La regularización extraordinaria se dirige exclusivamente a edificaciones y construcciones contra las que la Administración ya no puede actuar debido a la prescripción de las infracciones, lo que impide imponer sanciones o restablecer la legalidad urbanística. Es importante destacar que la medida prohíbe destinar estas edificaciones a la comercialización de estancias turísticas.
Requisitos y Plazos
Podrán acogerse a esta medida las edificaciones, construcciones e instalaciones construidas ocho años antes de la entrada en vigor del Decreto Ley. Para las ubicadas en suelo rústico protegido, serán aquellas construidas antes de la Ley de ordenación y uso del suelo, de 29 de mayo de 2014, exceptuando suelos bajo la Ley de Espacios Naturales, donde deben ser anteriores al 10 de marzo de 1991.
Contraprestaciones Económicas y Ambientales
Los propietarios interesados en acogerse a esta regularización deberán cumplir con ciertas obligaciones económicas y ambientales:
1. Contraprestaciones Económicas:
Primer año: Pago del 10% del valor de legalización.
Segundo año: Pago del 12,5%.
Tercer año: Pago del 15%.
Además, existen reducciones para los solicitantes con menores ingresos:
- 50% de reducción para quienes tributan de forma individual y no superan los 33.000 euros anuales de base imponible media en los últimos cuatro años, o 52.800 euros en tributación conjunta.
- 25% de reducción si la base imponible no excede de 52.800 euros individualmente, o 84.480 euros conjuntamente.
2. Obligaciones Ambientales:
Los propietarios deberán presentar un proyecto técnico que incluya medidas de sostenibilidad ambiental, como reducción de la contaminación lumínica, incremento de la eficiencia energética o hídrica, uso de materiales sostenibles, sistemas de generación de energía renovable, depósitos de agua, y sistemas de depuración adecuados al Plan hidrológico de las Islas Baleares.
Excepciones
Este procedimiento no será aplicable en los siguientes casos:
Edificaciones sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo según el planeamiento vigente.
Edificaciones en dominio público, zonas de protección de carreteras o servidumbres de la legislación de costas.
Usos que impliquen actividades que requieran adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado.
Actividades sujetas a la previa declaración de interés general según la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, salvo que sean declaradas de interés general conforme al artículo 26 de dicha ley.
La resolución que otorgue la licencia de legalización extraordinaria debe constar expresamente la prohibición de destinar la vivienda a la comercialización de estancias turísticas.
Conclusión
Esta regularización extraordinaria representa una oportunidad única para legalizar edificaciones fuera de ordenación que, por prescripción, ya no pueden ser sancionadas ni sujetas a medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Con ello, se busca equilibrar el desarrollo urbano con la sostenibilidad ambiental y la equidad económica, permitiendo a los propietarios regularizar sus inmuebles bajo condiciones específicas y contribuyendo a la protección y gestión sostenible de los recursos naturales en las Islas Baleares.
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