El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) en las Islas Baleares es un tributo importante que afecta a numerosas transacciones económicas y jurídicas en la región. Este impuesto, cedido por el Estado a la comunidad autónoma, grava una variedad de operaciones, desde la compraventa de bienes inmuebles hasta la constitución de sociedades. En este artículo, exploraremos en detalle las modalidades, las bases imponibles, los sujetos pasivos y los tipos de gravamen aplicables en Baleares.
Modalidades del ITP y AJD
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se divide en tres grandes modalidades:
1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
2. Operaciones Societarias (OS)
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Las TPO comprenden las transmisiones onerosas "inter vivos" no empresariales, la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos y concesiones administrativas. La base imponible se determina por el valor real del bien o derecho transmitido.
Hechos Imponibles y Sujetos Pasivos
Transmisiones de bienes y derechos: El adquiriente es el sujeto pasivo.
Constitución de derechos reales: El sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se constituye el derecho.
Constitución de fianzas: El acreedor afianzado es el sujeto pasivo.
Constitución de arrendamientos: El arrendatario es el sujeto pasivo.
Concesiones administrativas: El concesionario es el sujeto pasivo.
Tipos de Gravamen
Los tipos de gravamen varían según la naturaleza de la transacción y el valor de los bienes:
Bienes inmuebles:
Hasta 400.000 €: 8%
De 400.000,01 € a 600.000 €: 9%
De 600.000,01 € a 1.000.000 €: 10%
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €: 12%
Más de 2.000.000 €: 13%
Garajes (no anexos a viviendas):
Hasta 30.000 €: 8%
Más de 30.000 €: 9%
Bienes muebles y concesiones administrativas: 4%
Derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y cesión de créditos: 1%
Tipos Reducidos
Existen tipos reducidos para ciertas transacciones, como:
Vivienda habitual de menor valor: 4% si el valor del inmueble no supera los 270.151,20 € y se cumplen ciertos requisitos.
2% en casos especiales como jóvenes menores de 36 años, personas con discapacidad, y familias numerosas o monoparentales.
Jóvenes y personas con discapacidad:
Bonificaciones del 100% para primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad superior al 33%, entre otros requisitos.
0,5% para inmuebles en ParcBit.
4% si no se renuncia a la exención del IVA en ciertas transmisiones.
Otros tipos específicos para vehículos y bienes muebles inscritos en registros patrimoniales o deportivos.
Operaciones Societarias (OS)
Las operaciones societarias incluyen la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
Hechos Imponibles y Sujetos Pasivos
Constitución y aumento de capital: La sociedad es el sujeto pasivo (aunque estas operaciones están exentas).
Escisión y fusión: La sociedad o entidad es el sujeto pasivo.
Disminución de capital y disolución: Los socios son los sujetos pasivos.
Tipo de Gravamen
El tipo de gravamen general para las operaciones societarias es del 1%.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Esta modalidad grava la formalización de documentos notariales, mercantiles y administrativos, siempre que documenten actos inscribibles y tengan contenido económico.
Hechos Imponibles y Sujetos Pasivos
Documentos notariales: El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho.
Documentos mercantiles y administrativos: Varía según el caso específico.
Tipos de Gravamen
El tipo de gravamen general para AJD es del 1,5%, aunque puede variar dependiendo del tipo de documento y la operación específica.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Baleares es un tributo complejo con múltiples facetas. Conocer las distintas modalidades, bases imponibles, sujetos pasivos y tipos de gravamen es esencial para cualquier persona o entidad que realice transacciones relevantes en la región. Este conocimiento no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales sino que también permite aprovechar posibles beneficios y reducciones fiscales.
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